Tratar el término trabajador/ra y colaborado/ra como términos iguales, es un error garrafal desde el punto de vista jurídico y social, puesto que de acuerdo con las normativas laborales vigentes todo trabajador/ra tiene características propias y totalmente identificables (prestación de servicios de manera personal, subordinación y remuneración).
Es decir, el concepto de colaborador no sugiere la idea de subordinación y dependencia, elemento esencial y tipificante del contrato de trabajo; y descarta por sí mismo el carácter oneroso del servicio prestado. La remuneración se entiende sin discusión como otra parte constitutiva del contrato de trabajo. Muy diferente es cuando hablamos de “colaborador”, que en muchos casos no hay ni tiene que existir remuneración o pago.
No dejes que te traten como un colaborador/ra cuando en realidad eres un verdadero trabajador/ra y por tanto, en términos jurídicos, mereces un trato distinto.
En Álvarez Marrero & Asociados, tus intereses y derechos serán más que una prioridad, contáctanos. ⚖