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Acoso Sexual- Desde La Legislación Dominicana

El acoso sexual es una conducta no deseada de naturaleza sexual que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada. Esta conducta tan antigua y que evidentemente transgrede derechos, en RD NO EXISTE.

 

El acoso sexual es un término relativamente reciente que describe un problema de -antaño-, centrado en los siguientes aspectos:

  • Conductas con gran carga o connotación sexual –No deseadas y de carácter ofensivas-.
  • Reiterado hostigamiento y persecución; teniendo como misión o el objetivo, de lograr que la otra persona acceda a hacer aquello que se le exige insistentemente.

Tristemente, en términos legales, el acoso sexual (y todos sus derivados u especificaciones) NO EXISTE, es decir que el acoso, en nuestra legislación penal no se encuentra configurado de manera positiva (en papel normativo) como conducta delictual, salvo conceptualizaciones adjetivas que hacen alusión a ello de manera muy interpretativa y ligera.

Para poder perseguir, juzgar y sancionar este tipo de conductas, debemos de recurrir a fuentes internacionales o tratar de subsumir dichas conductas no reconocidas legalmente, en otra similar ya consagrada por nuestra legislación, tal cual ocurre con la figura del -feminicidio-.

Este tipo de accionar trae consigo, penas no ajustadas al delito como tal, además de desconocimiento de las particularidades casuísticas que pueden presentarse ante las conductas delictuales no tipificadas. El Estado dominicano ante este flagelo socio-jurídico olvida el hecho de que, al apegarse de las generalidades, ignora las diferencias y al hacerlo se incurre en un mayor número de errores jurídicos.

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