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Materia Contractual: Cláusula de Fuerza Mayor como exoneración del cumplimiento de una  obligación.-

Se reconocen como causas de Fuerza Mayor aquellas ocasionadas por la naturaleza (ciclones, huracanes, terremotos, maremotos, granizadas, etc.) o por el hombre que sean de gran alcance o impacto social (huelgas generales, guerra civil, actos delictivos o criminales, otras similares).

 En muchas ocasiones, las causas de fuerza mayor suelen ser confundidas con aquellas relacionadas a -Casos Fortuitos-, sin embargo, hay que destacar que son dos presupuestos jurídicos distintos. Un caso fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar. Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado.  Un ejemplo de caso fortuito es un accidente automovilístico.

Colocar una cláusula de fuerza mayor en un contrato, sea del tipo que sea, es muy importante, pues la vida está llena de sucesos imprevisibles, que no pueden ser controlados o cambiados y que por ende pueden influir al momento de cumplir con determinada obligación.

EJEMPLO: Fuerza Mayor.- LAS PARTES no serán responsables ni sus cesionarios, de la ejecución del presente Contrato, cuando el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo se vea restringido o interferido como consecuencia de la Fuerza Mayor. Para estos casos, LAS PARTES acuerdan en que la Parte que no pueda cumplir, quedará eximida del cumplimiento de sus obligaciones adquiridas según este contrato, mientras duren las causas de Fuerza Mayor que originan el incumplimiento y hasta tanto las mismas hayan cesado. LAS PARTES reconocen que estas causas no podrán ser atribuibles a la parte incumplidora, por lo que esta no podrá alegar incumplimiento por razones administrativas, operativas o relacionadas a sus empleados.

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