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Terminación del Contrato Laboral

El Código de Trabajo Dominicano, a partir del Título VII, artículo 67 y siguientes, plantea las causas por las cuales puede darse por terminado el contrato de trabajo.

Desarrollo:De acuerdo al Código Laboral el contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad para ninguna de las partes o por el contrario, con responsabilidad para alguna de éstas.

Sin responsabilidad:

  • Por mutuo consentimiento.
  • Por la ejecución del contrato.
  • Por la imposibilidad de ejecución.

Con responsabilidad:

  • Por desahucio: es cuando una de las partes, mediante aviso previo y sin alegar causas, ejerce el derecho de poner término o fine a un contrato por tiempo indefinido.
  • Por el despido: es cuando por voluntad unilateral del empleador, se pone fin al contrato laboral.Alegando la comisión de una determinada falta que hace imposible la continuación del  contrato.
  • Por la dimisión: es cuando por voluntad unilateral del empleado, alegando causas, se pone fin al contrato de trabajo. Esta puede ser justificada si el empleado prueba una de las causas establecidas en el Código, o injustificada si las causas establecidas no son probadas.

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