El trabajo doméstico es un trabajo que se encuentra amparado en el Código de Trabajo bajo un régimen especial, de acuerdo a las particularidades que presenta la propia naturaleza del trabajo.
Sin embargo, a pesar de tener un trato o connotación distinta dentro del régimen laboral, el mismo no ofrece amplios beneficios para quienes se dedican a esta actividad laboral tan demandada y que usualmente es poco remunerada y valorada. Entendiendo, que sin este tipo de empleados, muchas personas no podrían ejercer libre y eficazmente sus actividades profesionales, personales o productivas diarias.
A partir del Artículo 258 hasta el 265 del Código de Trabajo podemos observar las disposiciones que rigen las actividades domésticas, consagrando en resumidas cuentas, que todo aquel que se dedique a ella debe de recibir, entre dos jornadas, un reposo ininterrumpido de por lo menos nueve (9) horas. Así como, un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis (36) horas, el cual debe de ser convenido por las partes, y otorgado cualquier día de la semana; sin embargo si esto no es acordado se presume que iniciará a partir del mediodía del sábado.
De igual manera, los trabajadores domésticos tienen derecho a recibir dos (2) semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio. Además, de derecho a salario de navidad. Sin embargo, increíblemente, a pesar de estar en pleno siglo 21, dichos trabajadores no tienen derecho a la seguridad social, en República Dominicana.
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