SCJ-PS-22-0333 de fecha 31 de enero de 2022.-
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que los gimnasios están obligados a mantener las condiciones de seguridad y vigilancia de los casilleros de sus socios por constituir un servicio accesorio de su actividad comercial.
El incumplimiento de una obligación contractual asumida de manera consensuada, en este caso que consiste en el compromiso asumido por el establecimiento al ofrecer un espacio en sus instalaciones destinado a que los socios almacenen sus pertenencias durante el tiempo en que estos realizan actividades físicas en dicho centro deportivo, estando motivado dicho ofrecimiento como un servicio accesorio al contrato original y que, lógicamente, carecería de eficacia, si no implicara la obligación de mantenimiento de condiciones de seguridad y vigilancia que no pongan en riesgo sus pertenencias.
Es una decisión que sienta un novedoso y justo criterio sobre la responsabilidad de estas entidades comerciales respecto de un servicio accesorio que deben brindar esos centros de hacer ejercicios y recreación, a los fines de dejar claro hasta donde llegan sus compromisos y obligaciones.
¿Y tú has tenido algún inconveniente con entidades comerciales que ofrecen este tipo de servicios accesorios? ¡Cuéntanos en los comentarios!
En Álvarez Marrero & Asociados, tus intereses y derechos serán más que una prioridad, contáctanos. ⚖