Sentencia No. 29 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, noviembre 2011 y la sentencia No. SCJ-SS-22-0004 del 31 de enero del 2022.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) reafirmó el criterio jurisprudencial de que, frente a un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo vendido bajo el sistema de venta condicional de muebles, es responsable el comprador y no el vendedor, siempre que el contrato se haya registrado previo al accidente, al establecer el artículo 17 de la Ley núm. 483 que los riesgos corren a cuenta del comprador, desde el día de la venta.
Por tanto, es de vital importancia el hecho de registrar de manera automática el contrato de venta condicional suscrito entre las partes. Y es lógico que así sea, pues al partir del registro adquiere fecha cierta frente a todo el mundo. Es decir, la fecha debe ser creída por todas las personas.
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