Tanto la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial como la Ley 41-08 sobre Defensa de la Competencia, establecen como Competencia Desleal, todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial o empresarial que resulte contrario a la buena fe, los usos, la práctica honesta y ética comercial o profesional que tengan por objeto un desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores.
Los artículos 177, 178, 179 y siguientes de dicha ley describen cuáles acciones se constituyen como competencia desleal relacionada con nombres comerciales, marcas, productos, calidad, prestigio, signos distintivos, etc.
A partir de las disposiciones vertidas en dichos artículos puede ser declarada lalicitud o ilicitud de algún acto o práctica comercial a nivel de derechos industriales. Por tanto, pueden incoarse acciones tanto Civiles como Penales, donde podrían establecerse sanciones privativas de libertad de tres (3) meses a dos (2) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos o ambas penas, sin limitación de cualquier otra acción accesoria.
La acción por competencia desleal prescribe a los cuatro (4) años, contados desde que se cometió por última vez el acto desleal.
Todos podemos realizar actividades comerciales de manera libre (libertad de comercio) y como mejor nos plazca, sin embargo dicha libertad no puede transgredir derechos propios de otros y mucho menos si dicho comercio se realiza a base de una competencia desleal.
Si tienes dudas relacionadas a la competencia desleal, ven a Álvarez Marrero & Asociados, donde haremos que tus derechos siempre sean respetados.🙌🏽⚖️