“Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. Artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana.
Todo empleador desde que contrata un empleado tiene el deber imperativo de proceder a inscribir o afiliar al sistema dominicano de la seguridad social, por ende, se encuentra en la obligación de pagar las cotizaciones generadas del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, específicamente a la TSS, de su empleado, por lo tanto, si no lo hace, está violando la Ley 87-01.
El artículo 3 de la Ley 87-01, Sobre el Sistema de la Seguridad Social, establece los principios rectores de la seguridad social y entre los mismos se destaca el principio de obligatoriedad, el cual supone que “la afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley”.
Es penoso que cuando se acude a un tribunal en busca de una indemnización bajo estas circunstancias, es decir, que el empleador cobra determinado por ciento del salario al empleado, y este se queda dolosamente con dichos recursos, muchos de nuestros tribunales otorgan indemnizaciones pírricas, contribuyendo más aún al estado generalizado de impunidad e inexistencia de un verdadero régimen de consecuencias. Habiéndose concretizado una falta doble por parte del empleador: no afiliar al empleado a la seguridad social, y un enriquecimiento ilícito.
¿Y tú, sabes si tu empleador se encuentra al día con el pago de las cotizaciones y demás regulaciones de la TSS?
En Álvarez Marrero & Asociados, tus intereses y derechos serán más que una prioridad, contáctanos. ⚖