Las retenciones por motivos de deudas, como forma de obtener el pago de la misma, sólo aplica para COSAS MUEBLES, no existe normativa legal ni figura jurídica que disponga que dicha acción pueda ser ejercida en contra de un ser humano.
La retención se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que se le adeuda a la clínica o centro médico, por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ILEGAL dicha conducta, por ser contraria a la norma prevista por el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios…, y nadie será detenido por deudas”, así como la Constitución Dominicana, específicamente en el artículo 40.10 “No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales”.
No obstante, a pesar de la claridad y precisión de la norma, en cuanto a la prohibición de retener a personas (pacientes: vivos o muertos) existe una mala praxis de muchos centros hospitalarios privados, cuyo reto es erradicar; y una forma de hacerlo es denunciar y someter a las instituciones que persistan en realizar acciones que se enmarcan en las indicadas, que, por demás, se convierten en delitos.
Álvarez Marrero & Asociados, manteniéndote informado de temas jurídicos de trascendencia ⚖