Artículo 112 y Artículo 113 de la Constitución de la República Dominicana.
LEYES ORGÁNICAS (Art. 112 de la Constitución Dominicana)
- Las Leyes orgánicas responden a un doble criterio, competencial o material y funcional o procedimental.
- Las Leyes Orgánicas recaen sobre materias que el constituyente considera trascendentales y especiales, y, por tanto, son las que desarrollan dichos preceptos por delegación constitucional.
- Las Leyes Orgánicas se aprueban con una mayoría cualificada, correspondiente a las ⅔ partes (si hay 30, entonces 20 tendrían que decir que sí).
- Las Leyes Orgánicas tienen un sentido estricto, esto es, emana de ambas cámaras del Congreso.
- Por lo general afectan derechos fundamentales, y modifican o inciden en otros poderes del estado.
LEYES ORDINARIAS (Art. 113 de la Constitución de la República Dominicana)
- Las leyes ordinarias son aquellas que no recaen sobre las materias reservadas a ley orgánica.
- Las Leyes Ordinarias se aprueban con una mayoría simple de legisladores (si hay 30 y 16 dicen que sí, pues ya).
- Las Leyes Ordinarias tienen un sentido estricto, esto es, emana de ambas cámaras del Congreso.
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