No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se interfieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro. Artículo 328, Código Penal Dominicano.
Desarrollo:
La Legitima Defensa, es por su naturaleza un derecho inherente, inalienable e insustituible de la persona.
Pese a que nuestro Código Penal no abunda mucho sobre la Legítima Defensa, este tipo penal reconoce el derecho que todo ser humano tiene a defenderse de un ataque o agresión ilegítima, en la cual su vida o la de un tercero está en peligro inminente, lo que le obliga a repeler la agresión convirtiéndose “en un agresor” hacia su atacante; la legitima defensa puede constituirse como un eximente de la responsabilidad penal de acuerdo a la evaluación de los elementos constitutivos de ésta figura jurídica.
Elementos constitutivos de la legítima defensa:
-Debe provenir de una agresión ilegitima, actual o inminente.
-Con ella se debe de buscarse proteger un bien propio o de un tercero jurídicamente protegido.
-El medio empleado debe de ser proporcional a la agresión recibida, no puede defenderse más de lo necesario.
¿Cuándo se reputa necesidad actual de legítima defensa?
1o. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias;
2o. cuando el hecho se ejecuta en defensa de agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia.
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