Subdesarrollo: Para poder transferir el patrimonio sucesoral o heredado, el Estado exige el pago de lo que se conoce como -impuesto sobre las sucesiones o sucesoral-, por lo tanto, SÍ, debemos de pagar impuestos al heredar.
Datos sobre el -IMPUESTO SOBRE LAS SUCESIONES-:
- El impuesto sobre las sucesiones debe de ser pagado por los herederos o sucesores al momento de recibir la herencia misma.
- Dicho impuesto se liquida en base a toda la masa sucesoral, es decir, en base a la herencia recibida (bienes muebles e inmuebles).
- La tasa a pagar es de un 3% luego de realizadas las deducciones correspondientes.
- Este impuesto debe ser gestionado y liquidado a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
- Debe de realizarse a los fines de saldar el impuesto indicado, una Declaración Jurada Sucesoral, la cual debe de realizarse dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento; pasado dicho plazo, se establecen recargos, pudiendo llegar a pagar en recargos de hasta el 50% del valor de la herencia.
- Las bases legales que rigen este impuesto son: La Ley 2569, modificada, sobre el impuesto a las sucesiones y donaciones; Ley 288-04, sobre Reforma Tributaria, Código Tributario, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, modificada por la Ley No. 557-05 d/f 13/12/05, la Ley 139-11 d/f 24/06/11, Ley No. 2563-12 d/f 09/11/12 y Ley No. 107-13 d/f 03/04/2013.
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