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Relaciones de Hecho/Concubinato/Unión libre

Podemos definir como relación o unión de hecho a aquella convivencia maritalde dos personas de distintos sexosno unidas por un matrimonio, que comparten un proyecto de vida común basada en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia.

 Desarrollo:Anteriormente, este tipo de relaciones eran ignoradas por el mundo jurídico, y en consecuencia carecían de protección, haciendo caso omiso por ende, a la gran cantidad de personas que optan basar sus relaciones de pareja en los preceptos del concubinato. No es hasta el 2010 que se introduce en el artículo 55 numeral 5 de nuestra Constitución, cuando verdaderamente se reconoce que estas relaciones ostentan derechos. 

 Dicho artículo de manera textual plantea lo siguiente: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”.

 De acuerdo a la  jurisprudencia, estas relaciones cuentan o deben reunirlas siguientes características:

·     Convivencia more uxorio, pública y notoria, compartiendo mesa y cama, un mismo hogar;

·         Estabilidad, continuidad y permanencia, durante un plazo no menor de 5 años;

·         Publicidad de la relación(…), pasar ante los vecinos como marido y mujer;

·         Fidelidad de los convivientes, una relación monogámica;

·         Enlace privado entre dos personas de distintos sexos que viven en una estable y duradera comunidad de existencia y que se comportan ante la gente como verdadero y propio matrimonio, con capacidad legal para matrimoniar, prohibiéndose las relaciones incestuosas, adulterinas y homosexuales.

 

Álvarez Marrero & Asociados, más que un simple buffet de abogados.⚖

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