Disposición de origen convencional (acuerdo de voluntades), accesoria y mayormente económica.
Desarrollo: Se entiende por “cláusula penal” como aquella disposición contractual que tiene como objetivo constreñir y obligar a las partes al fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Puig Peña define esta cláusula como «aquella convención accesoria añadida a una obligación, por cuya virtud se promete realizar una prestación, generalmente pecuniaria, para el caso de que una de las partes no cumpla o cumpla irregularmente lo prometido».
En otras palabras, este tipo de cláusulas son de vital importancia, puesto que imponen una penalidad, usualmente económica y de montos elevados, para que las partes no se vean tentadas a no acatar lo pactado, sea unincumplimiento parcial o total. Al establecer éstas, las partes persiguen crear dientes o garras para hacer efectivo y eficaz el cumplimiento cabal de los compromisos asumidos en la convención.
Por tanto, las funciones exactas de colocar esta cláusula en un contrato son:
Función punitiva: Esto porque impone una sanción a quien incumpla una de las obligaciones principales.
Función resarcitoria: Esto porque supone el pago previo a los daños resarcibles.
Función de garantía: Esto porque sirve como refuerzo de la obligación principal.
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